Los títulos expedidos en el extranjero podrán ser registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que sean equivalentes a los estudios del sistema educativo nacional. En caso de no poder establecer equivalencias, se realizarán pruebas para comprobar conocimientos.
Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional. Párrafo reformado DOF 22-12-1993
En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es crucial para profesionistas que han estudiado en el extranjero. Es recomendable que tengan documentación clara y estén preparados para posibles exámenes de equivalencia.
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