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Artículo 22. Plazos de Vigencia

Los plazos establecidos en los artículos anteriores comenzarán a contarse desde la entrada en vigor de la Ley. Este artículo aclara el inicio de los plazos para diversos trámites.

plazosvigenciatramitacion

Texto Legal

Todos los plazos que se conceden en los anteriores artículos, se contarán a partir de
la fecha en que entre en vigor la Ley.

Miguel Moreno Padilla, D. P.- Eugenio Prado, S. P.- Eliseo Aragón Rebolledo, D. S.- Dionisio
García Leal, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos
cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de
Gobernación, Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública,
Jaime Torres Bodet.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Salubridad y Asistencia,
Gustavo Baz.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Javier Rojo Gómez.- Rúbrica.- El
Oficial Mayor de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Pablo Campos Ortiz.- Rúbricas.


LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN
LA CIUDAD DE MÉXICO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2018
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales,
relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales:
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974

ARTICULO UNICO.- Se reforma el rubro del Capítulo I y los artículos 1o., 2o., 3o., 8o., 9o., 10, 13,
65, 67, 68 y 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de
las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:

..........

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de la fecha de su
publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

SEGUNDO.- En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones
que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:

Actuario
Arquitecto
Bacteriólogo
Biólogo
Cirujano dentista
Contador
Corredor
Enfermera
Enfermera y partera
Ingeniero
Licenciado en Derecho
Licenciado en Economía
Marino
Médico.
Médico Veterinario.
Metalúrgico.
Notario.
Piloto aviador.
Profesor de educación preescolar.
Profesor de educación primaria.
Profesor de Educación secundaria.
Químico.
Trabajador social.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1973.- Rafael Hernández Ochoa, D. P.- Vicente Juárez Carro,
S. P.- J. Armando Gaytán Gudiño, D. S.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del
mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario

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de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya
Palencia.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el Decreto que
reformó el artículo 43 y demás relativos, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1974

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Se reforman el nombre de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o.
y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales,

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los plazos es fundamental para cumplir con las obligaciones legales. Se recomienda llevar un control de fechas importantes desde la entrada en vigor de la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 208_190118?

Los plazos establecidos en los artículos anteriores comenzarán a contarse desde la entrada en vigor de la Ley. Este artículo aclara el inicio de los plazos para diversos trámites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Conocer los plazos es fundamental para cumplir con las obligaciones legales. Se recomienda llevar un control de fechas importantes desde la entrada en vigor de la Ley.

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