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Artículo 47. Capacidad de bienes raíces

Los Colegios de Profesionistas pueden poseer y administrar bienes raíces, conforme a lo estipulado en el artículo 27 de la Constitución. Esto les permite gestionar sus activos de manera efectiva.

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Texto Legal

La capacidad de los Colegios para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el artículo 27 de la Constitución General de la República y sus Leyes Reglamentarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los colegios se asesoren sobre las limitaciones y regulaciones que impone la Constitución para evitar conflictos legales en la administración de sus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del 208_190118?

Los Colegios de Profesionistas pueden poseer y administrar bienes raíces, conforme a lo estipulado en el artículo 27 de la Constitución. Esto les permite gestionar sus activos de manera efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Es importante que los colegios se asesoren sobre las limitaciones y regulaciones que impone la Constitución para evitar conflictos legales en la administración de sus bienes.

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