208_190118

Artículo 43. Comunicación de inhabilitaciones

Las autoridades judiciales deben informar a la Dirección General de Profesiones sobre inhabilitaciones o suspensiones en el ejercicio profesional. Esto garantiza la transparencia en el ejercicio profesional.

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Texto Legal

Para los efectos a que se contrae la fracción VII del artículo 23 de esta Ley, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección General de Profesiones las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria.

CAPITULO VI De los colegios de profesionistas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionistas estén al tanto de las resoluciones que les afecten. Mantenerse informado puede ayudar a prevenir problemas en su ejercicio profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del 208_190118?

Las autoridades judiciales deben informar a la Dirección General de Profesiones sobre inhabilitaciones o suspensiones en el ejercicio profesional. Esto garantiza la transparencia en el ejercicio profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Es importante que los profesionistas estén al tanto de las resoluciones que les afecten. Mantenerse informado puede ayudar a prevenir problemas en su ejercicio profesional.

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