208_190118

Artículo 60. Disponibilidad en emergencia nacional

En situaciones de peligro nacional, todos los profesionistas deben estar disponibles para el Gobierno Federal. Esto resalta la responsabilidad social de los profesionistas.

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Texto Legal

En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas.

CAPITULO VIII De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los colegios deben preparar a sus miembros para estas eventualidades, asegurando que comprendan su papel y obligaciones en situaciones de crisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del 208_190118?

En situaciones de peligro nacional, todos los profesionistas deben estar disponibles para el Gobierno Federal. Esto resalta la responsabilidad social de los profesionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los colegios deben preparar a sus miembros para estas eventualidades, asegurando que comprendan su papel y obligaciones en situaciones de crisis.

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