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Artículo 33. Obligaciones del profesionista

El profesionista debe utilizar todos sus conocimientos y recursos para cumplir con el trabajo convenido. En situaciones de urgencia, debe estar disponible para prestar servicios.

obligacionesprofesionistaservicios

Texto Legal

El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionistas deben estar preparados para actuar en situaciones de emergencia, lo que puede implicar una disponibilidad constante. Es recomendable tener un plan de contingencia para tales casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del 208_190118?

El profesionista debe utilizar todos sus conocimientos y recursos para cumplir con el trabajo convenido. En situaciones de urgencia, debe estar disponible para prestar servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los profesionistas deben estar preparados para actuar en situaciones de emergencia, lo que puede implicar una disponibilidad constante. Es recomendable tener un plan de contingencia para tales casos.

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