208_190118

Artículo 13. Ejercicio profesional de extranjeros

Los extranjeros pueden ejercer profesiones en la Ciudad de México bajo ciertas condiciones, incluyendo tratados internacionales y reciprocidad. Esto abre el mercado laboral a profesionistas extranjeros.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases: Párrafo reformado DOF 19-01-2018

I.- Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;

II.- Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados. Fracción reformada DOF 23-12-1974, 19-01-2018

III.- Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;

IV.- Intercambiar la información que se requiera; y

V.- Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio. Artículo reformado DOF 02-01-1974

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionistas extranjeros deben informarse sobre los requisitos específicos y tratados aplicables para asegurar su derecho a ejercer en México.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 208_190118?

Los extranjeros pueden ejercer profesiones en la Ciudad de México bajo ciertas condiciones, incluyendo tratados internacionales y reciprocidad. Esto abre el mercado laboral a profesionistas extranjeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los profesionistas extranjeros deben informarse sobre los requisitos específicos y tratados aplicables para asegurar su derecho a ejercer en México.

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