Los extranjeros pueden ejercer profesiones en la Ciudad de México bajo ciertas condiciones, incluyendo tratados internacionales y reciprocidad. Esto abre el mercado laboral a profesionistas extranjeros.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases: Párrafo reformado DOF 19-01-2018
I.- Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;
II.- Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados. Fracción reformada DOF 23-12-1974, 19-01-2018
III.- Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;
IV.- Intercambiar la información que se requiera; y
V.- Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio. Artículo reformado DOF 02-01-1974
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionistas extranjeros deben informarse sobre los requisitos específicos y tratados aplicables para asegurar su derecho a ejercer en México.
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