La Dirección General de Profesiones puede autorizar a personas sin titulo para ciertos cargos públicos, en ausencia de profesionistas calificados. Esto permite flexibilidad en el servicio público.
Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los profesionistas conozcan esta posibilidad, ya que puede abrir oportunidades en el sector público en situaciones de escasez de profesionistas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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