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Artículo 63. Ofrecimiento de servicios sin título

Quien ofrezca sus servicios como profesionista sin serlo enfrentará sanciones similares a las establecidas en el artículo anterior. Esto refuerza la prohibición de ejercer sin la debida acreditación.

ofrecimientoserviciossanciones

Texto Legal

Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los profesionistas verifiquen su estatus legal antes de ofrecer servicios para evitar consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del 208_190118?

Quien ofrezca sus servicios como profesionista sin serlo enfrentará sanciones similares a las establecidas en el artículo anterior. Esto refuerza la prohibición de ejercer sin la debida acreditación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Es fundamental que los profesionistas verifiquen su estatus legal antes de ofrecer servicios para evitar consecuencias legales.

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