208_190118

Artículo 62. Usurpación de profesión

Se sancionará a quienes se atribuyan el carácter de profesionistas sin contar con un título legal. Esta disposición busca proteger la integridad de las profesiones y garantizar que solo personas calificadas ejerzan actividades profesionales.

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Texto Legal

El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente, a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionistas deben asegurarse de contar con la documentación adecuada para evitar sanciones severas, incluyendo multas y posibles acciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del 208_190118?

Se sancionará a quienes se atribuyan el carácter de profesionistas sin contar con un título legal. Esta disposición busca proteger la integridad de las profesiones y garantizar que solo personas calificadas ejerzan actividades profesionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los profesionistas deben asegurarse de contar con la documentación adecuada para evitar sanciones severas, incluyendo multas y posibles acciones penales.

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