Se define el ejercicio profesional como la realización habitual de actos o servicios propios de cada profesión, ya sea de forma onerosa o gratuita. Este artículo establece los parámetros para lo que se considera ejercicio profesional.
Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Entender la definición de ejercicio profesional es clave para evitar sanciones. Los profesionistas deben ser conscientes de las actividades que se consideran como ejercicio de su profesión.
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