208_190118

Artículo 39. Organizaciones profesionales

Los profesionistas en cargos públicos pueden pertenecer a organizaciones profesionales, respetando sus obligaciones legales. Esto fomenta la colaboración y el desarrollo profesional.

organizacionesprofesionalescargos públicos

Texto Legal

Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o cualesquiera otras leyes que los comprendan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La pertenencia a organizaciones profesionales puede ofrecer beneficios como capacitación y networking. Es recomendable participar activamente para aprovechar estas oportunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del 208_190118?

Los profesionistas en cargos públicos pueden pertenecer a organizaciones profesionales, respetando sus obligaciones legales. Esto fomenta la colaboración y el desarrollo profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] La pertenencia a organizaciones profesionales puede ofrecer beneficios como capacitación y networking. Es recomendable participar activamente para aprovechar estas oportunidades.

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