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LEY General de Bibliotecas

La Ley General de Bibliotecas regula la organizacion, funcionamiento y desarrollo de las bibliotecas en el territorio nacional, estableciendo un marco normativo que busca garantizar el acceso a la informacion y promover la cultura. Esta ley aplica a todas las entidades publicas y privadas que operen bibliotecas, asi como a los profesionales y usuarios de estos servicios. Los temas principales que cubre incluyen la creacion y administracion de bibliotecas, la preservacion del patrimonio bibliografico y el fomento a la lectura. Su importancia practica radica en que proporciona un fundamento legal para la gestion de recursos informativos, lo que beneficia a abogados, contadores y ciudadanos al facilitar el acceso a la documentacion necesaria para el ejercicio de sus actividades y derechos.

Publicado: 1 de junio de 2021|Última reforma: 29 de noviembre de 2023| PDF oficial

Estructura

45 artículos totales · 24 artículos clave analizados

Artículos (45)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley General de Bibliotecas establece las bases para la coordinación entre diferentes niveles de gobierno en materia de bibliotecas públicas. Busca fomentar la formación, organización y conservación del patrimonio documental en el país.

bibliotecas publicascoordinacionpatrimonio documental
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender la Ley, incluyendo términos como 'biblioteca', 'bibliotecario' y 'catálogo nacional'. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de las disposiciones legales.

definicionesbibliotecariocatalogo nacional
Art.
3

Artículo 3. Interés público en bibliotecas

Se declara de interés público la integración y preservación de bibliotecas, garantizando su acceso a todos los habitantes. Este artículo subraya la importancia de las bibliotecas como espacios de consulta y cultura.

interes publicoaccesocultura
Art.
4

Artículo 4. Finalidad de la biblioteca pública

La biblioteca pública tiene como finalidad ofrecer acceso democrático a su acervo y servicios culturales complementarios. Esto promueve la inclusión y el fomento de la lectura en la comunidad.

biblioteca publicaacceso democraticofomento de la lectura
Art.
5

Artículo 5. Servicios culturales complementarios

Los servicios complementarios de las bibliotecas públicas incluyen orientación, asesoría y programas de fomento a la lectura. Estos servicios son fundamentales para el desarrollo cultural y educativo de los usuarios.

servicios culturalesfomento a la lecturaorientacion
Art.
6

Artículo 6. Uso de servicios bibliotecarios

Los usuarios de bibliotecas públicas pueden acceder a servicios sin limitaciones, garantizando la igualdad de acceso. Este artículo establece la importancia de la no discriminación en el uso de los recursos bibliotecarios.

acceso igualitariono discriminacionservicios bibliotecarios
Art.
7

Artículo 7. Acervo de bibliotecas públicas

El acervo de una biblioteca pública puede incluir colecciones diversas, desde libros hasta recursos digitales. Este artículo enfatiza la variedad de formatos que pueden ser utilizados para la consulta.

acervocoleccionesrecursos digitales
Art.
8

Artículo 8. Política nacional de bibliotecas

La Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas, es responsable de proponer y evaluar la política nacional en esta materia. Este artículo establece el marco para la regulación y funcionamiento de las bibliotecas.

politica nacionaldireccion generalregulacion
Art.
9

Artículo 9. Promoción de bibliotecas públicas

Los gobiernos deben promover el establecimiento y sostenimiento de bibliotecas públicas, asegurando su equipamiento y mantenimiento. Este artículo resalta la responsabilidad de las autoridades en el desarrollo bibliotecario.

promocionsostenimientogobiernos
Art.
10

Artículo 10. Red Nacional de Bibliotecas Públicas

Se establece la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, que integra diversas bibliotecas bajo un sistema coordinado. Este artículo es clave para entender la colaboración entre bibliotecas en el país.

red nacionalcoordinacionbibliotecas
Art.
11

Artículo 11. Interés público en la Red

La operación y mantenimiento de la Red Nacional de Bibliotecas es de interés público y social, considerándose inversión social. Este artículo enfatiza la importancia de los recursos destinados a la Red.

interes publicoinversion socialmantenimiento
Art.
12

Artículo 12. Objetivo de la Red

El objetivo general de la Red es coordinar esfuerzos para que los usuarios tengan acceso libre y sencillo al conocimiento. Este artículo establece la misión de la Red en el contexto bibliotecario.

objetivoacceso al conocimientocoordinacion
Art.
13

Artículo 13. Objetivos específicos de la Red

La Red tiene objetivos específicos como integrar recursos y fomentar la lectura. Este artículo detalla las metas que deben alcanzarse para mejorar los servicios bibliotecarios.

objetivosfomento a la lecturaintegracion
Art.
14

Artículo 14. Funciones de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas funciones relacionadas con la coordinación y supervisión de la Red. Este artículo detalla las responsabilidades que debe cumplir para garantizar el buen funcionamiento de las bibliotecas.

funcionessecretariasupervision
Art.
15

Artículo 15. Provisión de acervos a nuevas bibliotecas

La Secretaría proporcionará acervos a nuevas bibliotecas públicas según la disponibilidad presupuestal. Este artículo establece un mecanismo para apoyar el desarrollo de nuevas instituciones bibliotecarias.

provisionnuevas bibliotecasacervos
Art.
16

Artículo 16. Funciones de gobiernos estatales

Los gobiernos de las entidades federativas tienen la responsabilidad de coordinar y operar la Red de Bibliotecas Públicas, asegurando su adecuado funcionamiento y actualización. Además, deben promover la capacitación del personal bibliotecario y difundir los servicios bibliotecarios a nivel estatal.

red de bibliotecasgobiernos estatalescapacitación
Art.
17

Artículo 17. Funciones de gobiernos municipales

Los gobiernos municipales y alcaldías son responsables de conformar la Red de Bibliotecas Públicas local y de mantener la integridad de las instalaciones y acervos. También deben promover actividades culturales y educativas en las bibliotecas bajo su jurisdicción.

red de bibliotecasgobiernos municipalesactividades culturales
Art.
18

Artículo 18. Requisitos del personal bibliotecario

Las entidades federativas y municipios deben asegurarse de que el personal bibliotecario cuente con la formación adecuada, ya sea mediante un título profesional en bibliotecología o una certificación reconocida. Esto garantiza un servicio de calidad en las bibliotecas públicas.

personal bibliotecarioformacióncertificación
Art.
19

Artículo 19. Deducción fiscal para editoriales

Las editoriales pueden deducir impuestos por donaciones en especie a la Dirección General, siempre que sean valoradas y aceptadas. Esta disposición fomenta la colaboración entre el sector editorial y las bibliotecas.

deducción fiscaleditorialesdonaciones
Art.
20

Artículo 20. Adhesión de bibliotecas privadas

Las bibliotecas del sector social y privado que deseen unirse a la Red Nacional deben firmar un convenio de adhesión con la Secretaría o el gobierno estatal. Esto les permite acceder a materiales y recursos bibliográficos.

adhesiónbibliotecas privadasred nacional
Art.
21

Artículo 21. Organización de la Biblioteca de México

La Secretaría, a través de la Dirección General, es responsable de organizar la Biblioteca de México, que actúa como biblioteca central en la Red. Su organización es clave para el acceso a la información a nivel federal.

biblioteca de mexicoorganizaciónbiblioteca central
Art.
22

Artículo 22. Carácter de la Biblioteca de México

La Biblioteca de México se considera la biblioteca central de la Red y del gobierno federal, lo que la convierte en un punto de referencia para el acceso a la información. Su rol es fundamental en la promoción de la lectura y la cultura.

biblioteca de mexicobiblioteca centralacceso a la información
Art.
23

Artículo 23. Sistema Nacional de Bibliotecas

El Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración que integra diversas bibliotecas, promoviendo el intercambio de información y recursos. Su objetivo es fortalecer la red bibliotecaria en el país.

sistema nacionalbibliotecascolaboración
Art.
24

Artículo 24. Responsabilidad de la Secretaría de Cultura

La Secretaría de Cultura coordina los trabajos del Sistema Nacional de Bibliotecas, estableciendo bases de cooperación y protocolos de operación. Su liderazgo es clave para el éxito del sistema.

secretaría de culturacoordinaciónsistema nacional
Art.
25

Artículo 25. Propósitos del Sistema Nacional

El Sistema Nacional de Bibliotecas busca articular esfuerzos para integrar y ordenar la información bibliográfica, así como promover la innovación educativa. Su enfoque en la tecnología es fundamental para el desarrollo bibliotecario.

sistema nacionalpropósitosinnovación educativa
Art.
26

Artículo 26. Acciones del Sistema Nacional

El Sistema Nacional promoverá acciones como la elaboración de un listado de bibliotecas y un catálogo de acervos. Estas acciones buscan mejorar la organización y operación de las bibliotecas integradas.

accionessistema nacionalcatálogo de acervos
Art.
27

Artículo 27. Préstamo interbibliotecario

La Secretaría propondrá reglas para fomentar el préstamo interbibliotecario a nivel nacional, facilitando la colaboración entre instituciones. Esto mejorará el acceso a recursos bibliográficos para los usuarios.

préstamo interbibliotecariocolaboraciónacceso a recursos
Art.
28

Artículo 28. Consejo Consultivo del Sistema

El Sistema contará con un Consejo Consultivo que incluirá representantes de bibliotecas y del sector editorial. Este consejo operará bajo un estatuto aprobado por sus miembros, promoviendo la participación ciudadana.

consejo consultivoparticipación ciudadanabibliotecas
Art.
29

Artículo 29. Capacitación continua del personal

El personal de las bibliotecas debe capacitarse de manera continua para mejorar sus habilidades y conocimientos. Esto es esencial para ofrecer un servicio de calidad a los usuarios.

capacitación continuapersonal bibliotecariocalidad de servicio
Art.
30

Artículo 30. Obligación de capacitación estatal

Es obligación del gobierno estatal y de la Dirección General ofrecer capacitación continua al personal de bibliotecas públicas. Esto asegura un servicio competente y actualizado.

capacitacióngobierno estataldirección general
Art.
31

Artículo 31. Derechos del usuario de biblioteca

El usuario de la biblioteca tiene derecho a recibir trato digno, asesoría en su búsqueda de información y a que no se discrimine su acceso a los servicios. Además, se asegura la conservación del patrimonio cultural oral de la comunidad.

derechos del usuariobibliotecaspatrimonio cultural
Art.
32

Artículo 32. Descarte de publicaciones obsoletas

El personal de la biblioteca debe realizar el descarte de publicaciones obsoletas o en mal estado, asegurando la pertinencia del acervo bibliográfico. Existen excepciones para obras de interés particular.

descarteacervo bibliográficopublicaciones
Art.
33

Artículo 33. Depósito Legal de obras

Se declara de interés público la recopilación y conservación de obras editadas en México, constituyendo el Depósito Legal. Esto incluye obras educativas, culturales y científicas.

depósito legalobrasinterés público
Art.
34

Artículo 34. Tipos de obras en Depósito Legal

El artículo enumera las obras que deben integrarse al Depósito Legal, incluyendo libros, publicaciones periódicas, material cartográfico y audiovisual. Esta lista no es exhaustiva.

tipos de obrasdepósito legalpublicaciones
Art.
34 Bis

Artículo 34 Bis. Criterios para Depósito Legal

Se establecen criterios para la integración de obras al Depósito Legal, considerando derechos de autor y disponibilidad para consulta pública. Se busca fomentar el trabajo colegiado entre instituciones.

criteriosdepósito legalderechos de autor
Art.
35

Artículo 35. Exclusiones del Depósito Legal

Se especifica que las publicaciones y documentos regulados por la Ley General de Archivos no son objeto de Depósito Legal. Esto delimita el alcance de la ley.

exclusionesdepósito legalley de archivos
Art.
36

Artículo 36. Instituciones Depositarias

Se reconocen como Instituciones Depositarias a la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México. Estas instituciones tienen un papel clave en el Depósito Legal.

instituciones depositariasbibliotecasdepósito legal
Art.
37

Artículo 37. Obligaciones de editores y productores

Los editores y productores deben entregar ejemplares de sus obras a las instituciones depositarias, especificando la cantidad y formato de entrega. Esto asegura la disponibilidad de materiales.

obligacioneseditoresdepósito legal
Art.
38

Artículo 38. Políticas de almacenamiento

Cada repositorio del Depósito Legal establecerá sus políticas de almacenamiento, custodia y consulta pública, asegurando la correcta gestión de los materiales recibidos.

políticasalmacenamientodepósito legal
Art.
39

Artículo 39. Plazo de entrega de obras

Las obras deben entregarse dentro de los noventa días siguientes a su publicación, salvo excepciones. Este plazo es crucial para el cumplimiento del Depósito Legal.

plazo de entregadepósito legalobligaciones
Art.
40

Artículo 40. Obligaciones de instituciones receptoras

Las instituciones receptoras del Depósito Legal deben recibir materiales, expedir constancias y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los editores. Esto asegura la organización y transparencia.

obligacionesinstituciones receptorasdepósito legal
Art.
41

Artículo 41. Destino de materiales distintos

Los materiales distintos a los bibliográficos entregados a la Biblioteca de México pueden ser destinados a instituciones especializadas para su conservación y uso, como la Fonoteca Nacional.

materialesbibliotecaconservación
Art.
42

Artículo 42. Relación de publicaciones mensuales

El Instituto Nacional del Derecho de Autor enviará mensualmente a las instituciones receptoras una relación de publicaciones con ISBN y ISSN, facilitando la verificación del cumplimiento de la ley.

publicacionesverificaciónderechos de autor
Art.
43

Artículo 43. Sanciones por incumplimiento

Los editores que no cumplan con la entrega de materiales se enfrentarán a multas significativas. Esto refuerza la importancia del cumplimiento de las obligaciones de Depósito Legal.

sancionesincumplimientodepósito legal
Art.
44

Artículo 44. Sanciones administrativas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable de hacer efectivas las sanciones administrativas por incumplimiento, destinando los recursos recaudados al fortalecimiento del Depósito Legal.

sanciones administrativasdepósito legalrecursos

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