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Artículo 34. Tipos de obras en Depósito Legal

El artículo enumera las obras que deben integrarse al Depósito Legal, incluyendo libros, publicaciones periódicas, material cartográfico y audiovisual. Esta lista no es exhaustiva.

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Texto Legal

Las obras a que se refiere el artículo anterior podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

I. Libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos;

II. Publicaciones periódicas como periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias;

III. Material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes;

IV. Partituras;

V. Fonogramas, discos y cintas;

VI. Obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas y fotografías;

VII. Material gráfico, carteles y diagramas, y

VIII. Cualquier otra que se considere relevante para documentar la memoria del conocimiento en el territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las bibliotecas deben tener claridad sobre los tipos de obras que deben recibir y conservar. Esto les permitirá gestionar mejor su acervo y cumplir con las obligaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGB?

El artículo enumera las obras que deben integrarse al Depósito Legal, incluyendo libros, publicaciones periódicas, material cartográfico y audiovisual. Esta lista no es exhaustiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Las bibliotecas deben tener claridad sobre los tipos de obras que deben recibir y conservar. Esto les permitirá gestionar mejor su acervo y cumplir con las obligaciones legales.

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