Se establecen criterios para la integración de obras al Depósito Legal, considerando derechos de autor y disponibilidad para consulta pública. Se busca fomentar el trabajo colegiado entre instituciones.
Las obras señaladas en el artículo anterior se integrarán al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley y tomando en cuenta los siguientes criterios:
I. Respeto a los derechos de autor y conexos;
II. Implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las Instituciones Depositarias;
III. Obras de contenido educativo, cultural, científico o técnico;
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme al número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras;
V. Características de entrega de las obras con base en sus formatos de edición, distribución o difusión, y
VI. Fomento del trabajo colegiado entre las Instituciones receptoras del Depósito Legal. Artículo adicionado DOF 29-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que las instituciones depositarias colaboren y respeten los derechos de autor al integrar obras. Esto garantiza un acceso justo y legal a los materiales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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