LGB

Artículo 33. Depósito Legal de obras

Se declara de interés público la recopilación y conservación de obras editadas en México, constituyendo el Depósito Legal. Esto incluye obras educativas, culturales y científicas.

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Texto Legal

Se declara de interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra editada o producida en el territorio nacional, de contenido educativo, cultural, científico o técnico, distribuida para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital. El conjunto de obras recopiladas constituye el Depósito Legal. Artículo reformado DOF 29-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de realizar un Depósito Legal es crucial para la preservación del patrimonio cultural. Las instituciones deben estar al tanto de las normativas para asegurar el cumplimiento adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGB?

Se declara de interés público la recopilación y conservación de obras editadas en México, constituyendo el Depósito Legal. Esto incluye obras educativas, culturales y científicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] La obligación de realizar un Depósito Legal es crucial para la preservación del patrimonio cultural. Las instituciones deben estar al tanto de las normativas para asegurar el cumplimiento adecuado.

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