LGB

Artículo 32. Descarte de publicaciones obsoletas

El personal de la biblioteca debe realizar el descarte de publicaciones obsoletas o en mal estado, asegurando la pertinencia del acervo bibliográfico. Existen excepciones para obras de interés particular.

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Texto Legal

Para garantizar la pertinencia y la actualidad del acervo bibliográfico, el personal destinado a la operación de una biblioteca dentro de la Red, llevará a cabo el descarte de las publicaciones obsoletas, las que se encuentren en mal estado o aquellas solicitadas para su consulta de menos una ocasión cada tres años. Se exceptúa de esta disposición las ediciones de libros del Depósito Legal y aquellos que tengan un interés particular en términos de su contenido, rareza, antigüedad o estado de conservación, en los términos que establezca el reglamento de la Ley.

CAPITULO X Del Depósito Legal de Publicaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las bibliotecas mantengan un acervo actualizado para ofrecer un servicio de calidad. Los criterios de descarte deben estar claramente definidos en el reglamento interno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGB?

El personal de la biblioteca debe realizar el descarte de publicaciones obsoletas o en mal estado, asegurando la pertinencia del acervo bibliográfico. Existen excepciones para obras de interés particular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Es importante que las bibliotecas mantengan un acervo actualizado para ofrecer un servicio de calidad. Los criterios de descarte deben estar claramente definidos en el reglamento interno.

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