LGB

Artículo 31. Derechos del usuario de biblioteca

El usuario de la biblioteca tiene derecho a recibir trato digno, asesoría en su búsqueda de información y a que no se discrimine su acceso a los servicios. Además, se asegura la conservación del patrimonio cultural oral de la comunidad.

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Texto Legal

El usuario de la biblioteca tiene derecho a:

I. Recibir trato digno;

II. Ser asesorado sobre la información que busca;

III. Que el personal destinado a la operación de una biblioteca no lo discrimine sobre sus ideas y búsquedas, y

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.

CAPÍTULO IX Descarte

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las bibliotecas implementen políticas de atención al usuario que garanticen estos derechos. Esto no solo mejora la experiencia del usuario, sino que también fomenta un ambiente inclusivo y respetuoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGB?

El usuario de la biblioteca tiene derecho a recibir trato digno, asesoría en su búsqueda de información y a que no se discrimine su acceso a los servicios. Además, se asegura la conservación del patrimonio cultural oral de la comunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Es fundamental que las bibliotecas implementen políticas de atención al usuario que garanticen estos derechos. Esto no solo mejora la experiencia del usuario, sino que también fomenta un ambiente inclusivo y respetuoso.

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