LGB

Artículo 43. Sanciones por incumplimiento

Los editores que no cumplan con la entrega de materiales se enfrentarán a multas significativas. Esto refuerza la importancia del cumplimiento de las obligaciones de Depósito Legal.

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Texto Legal

Los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de esta Ley, se harán acreedores a una multa equivalente a veinte veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales. Se exceptúa de lo anterior a los editores de obras impresas en cualquier formato cuyo tiraje sea inferior a 25 ejemplares. Artículo reformado DOF 29-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los editores comprendan las implicaciones de no cumplir con sus obligaciones. Las multas pueden ser un incentivo para asegurar la entrega oportuna de materiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGB?

Los editores que no cumplan con la entrega de materiales se enfrentarán a multas significativas. Esto refuerza la importancia del cumplimiento de las obligaciones de Depósito Legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Es fundamental que los editores comprendan las implicaciones de no cumplir con sus obligaciones. Las multas pueden ser un incentivo para asegurar la entrega oportuna de materiales.

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