LGB

Artículo 42. Relación de publicaciones mensuales

El Instituto Nacional del Derecho de Autor enviará mensualmente a las instituciones receptoras una relación de publicaciones con ISBN y ISSN, facilitando la verificación del cumplimiento de la ley.

publicacionesverificaciónderechos de autor

Texto Legal

El Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura enviará mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que fue asignado el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas (ISSN), con objeto de facilitar la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las bibliotecas deben estar atentas a esta información para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de Depósito Legal. Esto también ayuda a mantener un registro actualizado de las obras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGB?

El Instituto Nacional del Derecho de Autor enviará mensualmente a las instituciones receptoras una relación de publicaciones con ISBN y ISSN, facilitando la verificación del cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Las bibliotecas deben estar atentas a esta información para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de Depósito Legal. Esto también ayuda a mantener un registro actualizado de las obras.

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