LGB

Artículo 41. Destino de materiales distintos

Los materiales distintos a los bibliográficos entregados a la Biblioteca de México pueden ser destinados a instituciones especializadas para su conservación y uso, como la Fonoteca Nacional.

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Texto Legal

En el caso de materiales distintos de los bibliográficos entregados a la Biblioteca de México, la Dirección General podrá destinarlos a instituciones especializadas para su conservación y uso, como es el caso de la Fonoteca Nacional y de la Cineteca Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las bibliotecas deben tener claro el destino de los materiales no bibliográficos para optimizar su uso y conservación. Esto puede incluir colaboraciones con otras instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGB?

Los materiales distintos a los bibliográficos entregados a la Biblioteca de México pueden ser destinados a instituciones especializadas para su conservación y uso, como la Fonoteca Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Las bibliotecas deben tener claro el destino de los materiales no bibliográficos para optimizar su uso y conservación. Esto puede incluir colaboraciones con otras instituciones.

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