Las instituciones receptoras del Depósito Legal deben recibir materiales, expedir constancias y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los editores. Esto asegura la organización y transparencia.
Las instituciones receptoras del Depósito Legal deberán:
I. Recibir los materiales objeto de Depósito Legal;
II. Expedir a la editora o productora constancia que acredite la recepción de los materiales, las que contendrán los datos básicos que permitan la identificación fiscal de la editora o productora;
III. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de los materiales recibidos, la prestación de los servicios bibliotecarios y, en su caso, de consulta pública;
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Verificar que las editoriales cumplan con sus obligaciones sobre el Depósito Legal, y
V. Publicar e informar anualmente la estadística de los materiales recibidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las instituciones mantengan registros claros de los materiales recibidos. Esto no solo facilita la gestión interna, sino que también garantiza transparencia ante los editores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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