LGB

Artículo 39. Plazo de entrega de obras

Las obras deben entregarse dentro de los noventa días siguientes a su publicación, salvo excepciones. Este plazo es crucial para el cumplimiento del Depósito Legal.

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Texto Legal

Las obras a que se refieren los artículos 33, 34 y 34 Bis, se entregarán dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su publicación, distribución comercial, difusión o puesta a disposición, salvo aquellas que por la naturaleza de su formato, producción o comercialización, requieran de un plazo mayor y cuyas prevenciones se establezcan en el reglamento. Artículo reformado DOF 29-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las bibliotecas deben monitorear los plazos de entrega para asegurar que se cumplan las normativas. Esto es esencial para mantener un acervo actualizado y completo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGB?

Las obras deben entregarse dentro de los noventa días siguientes a su publicación, salvo excepciones. Este plazo es crucial para el cumplimiento del Depósito Legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Las bibliotecas deben monitorear los plazos de entrega para asegurar que se cumplan las normativas. Esto es esencial para mantener un acervo actualizado y completo.

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