LGB

Artículo 36. Instituciones Depositarias

Se reconocen como Instituciones Depositarias a la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México. Estas instituciones tienen un papel clave en el Depósito Legal.

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Texto Legal

Son Instituciones Depositarias reconocidas por esta Ley:

I. La Biblioteca de México;

II. La Biblioteca del Congreso de la Unión, y

III. La Biblioteca Nacional de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las bibliotecas deben establecer vínculos con estas instituciones para asegurar el cumplimiento de las normativas de Depósito Legal y facilitar el acceso a los materiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGB?

Se reconocen como Instituciones Depositarias a la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México. Estas instituciones tienen un papel clave en el Depósito Legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Las bibliotecas deben establecer vínculos con estas instituciones para asegurar el cumplimiento de las normativas de Depósito Legal y facilitar el acceso a los materiales.

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