Los editores y productores deben entregar ejemplares de sus obras a las instituciones depositarias, especificando la cantidad y formato de entrega. Esto asegura la disponibilidad de materiales.
Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente:
I. Dos ejemplares a la Biblioteca de México;
II. Dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y
III. Dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México.
En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los editores deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones. La entrega oportuna de ejemplares es crucial para el cumplimiento del Depósito Legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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