LGB

Artículo 37. Obligaciones de editores y productores

Los editores y productores deben entregar ejemplares de sus obras a las instituciones depositarias, especificando la cantidad y formato de entrega. Esto asegura la disponibilidad de materiales.

obligacioneseditoresdepósito legal

Texto Legal

Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente:

I. Dos ejemplares a la Biblioteca de México;

II. Dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y

III. Dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México.

En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los editores deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones. La entrega oportuna de ejemplares es crucial para el cumplimiento del Depósito Legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGB?

Los editores y productores deben entregar ejemplares de sus obras a las instituciones depositarias, especificando la cantidad y formato de entrega. Esto asegura la disponibilidad de materiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Los editores deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones. La entrega oportuna de ejemplares es crucial para el cumplimiento del Depósito Legal.

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