LGB

Artículo 8. Política nacional de bibliotecas

La Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas, es responsable de proponer y evaluar la política nacional en esta materia. Este artículo establece el marco para la regulación y funcionamiento de las bibliotecas.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas, proponer, ejecutar y evaluar la política nacional de bibliotecas atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas correspondientes, así como el diseño y propuesta de normas técnicas y reglamentarias para la conservación, clasificación, registro, consulta y visita pública de las bibliotecas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender las políticas nacionales es crucial para la gestión de bibliotecas. Los contadores deben estar informados sobre cómo estas políticas pueden afectar la financiación y operación de las bibliotecas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGB?

La Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas, es responsable de proponer y evaluar la política nacional en esta materia. Este artículo establece el marco para la regulación y funcionamiento de las bibliotecas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Entender las políticas nacionales es crucial para la gestión de bibliotecas. Los contadores deben estar informados sobre cómo estas políticas pueden afectar la financiación y operación de las bibliotecas.

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