LGB

Artículo 7. Acervo de bibliotecas públicas

El acervo de una biblioteca pública puede incluir colecciones diversas, desde libros hasta recursos digitales. Este artículo enfatiza la variedad de formatos que pueden ser utilizados para la consulta.

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Texto Legal

El acervo de una biblioteca pública podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales, bienes culturales y, en general, registros en cualquier otro formato, sean soportes tangibles o no tangibles, que contengan información de utilidad para la persona usuaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diversidad del acervo es fundamental para atraer a diferentes usuarios. Los bibliotecarios deben estar al tanto de las tendencias en formatos para enriquecer sus colecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGB?

El acervo de una biblioteca pública puede incluir colecciones diversas, desde libros hasta recursos digitales. Este artículo enfatiza la variedad de formatos que pueden ser utilizados para la consulta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] La diversidad del acervo es fundamental para atraer a diferentes usuarios. Los bibliotecarios deben estar al tanto de las tendencias en formatos para enriquecer sus colecciones.

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