LGB

Artículo 6. Uso de servicios bibliotecarios

Los usuarios de bibliotecas públicas pueden acceder a servicios sin limitaciones, garantizando la igualdad de acceso. Este artículo establece la importancia de la no discriminación en el uso de los recursos bibliotecarios.

acceso igualitariono discriminacionservicios bibliotecarios

Texto Legal

Los usuarios de las bibliotecas públicas harán uso de los servicios bibliotecarios sin más límite que los establecidos por las disposiciones reglamentarias sobre consulta de acervos y visita pública. Los responsables de las bibliotecas públicas en ningún caso podrán condicionar el acceso a dichos servicios, con independencia del uso que cada usuario haga de la información a la que tenga acceso.

Para fines estadísticos o de reconocimiento al trabajo de la institución a cargo del acervo, los responsables de las bibliotecas públicas podrán solicitar a la persona usuaria información sobre las fuentes de consulta, el tema de su investigación y si tiene planeado hacerla pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La igualdad de acceso es crucial para el funcionamiento de las bibliotecas. Los profesionales deben asegurarse de que se cumplan estas disposiciones para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGB?

Los usuarios de bibliotecas públicas pueden acceder a servicios sin limitaciones, garantizando la igualdad de acceso. Este artículo establece la importancia de la no discriminación en el uso de los recursos bibliotecarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] La igualdad de acceso es crucial para el funcionamiento de las bibliotecas. Los profesionales deben asegurarse de que se cumplan estas disposiciones para evitar conflictos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LGB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LGB desde tu celular