La Ley General de Bibliotecas establece las bases para la coordinación entre diferentes niveles de gobierno en materia de bibliotecas públicas. Busca fomentar la formación, organización y conservación del patrimonio documental en el país.
La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;
II. Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;
III. Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
IV. Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;
V. Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;
VI. Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y
VII. Regular los términos del Depósito Legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender el marco legal que rige las bibliotecas en México. Es importante que los contadores y abogados conozcan las implicaciones de esta ley para asesorar adecuadamente a instituciones culturales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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