LGB

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender la Ley, incluyendo términos como 'biblioteca', 'bibliotecario' y 'catálogo nacional'. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de las disposiciones legales.

definicionesbibliotecariocatalogo nacional

Texto Legal

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables.

II.Biblioteca de México: Al conjunto de acervos y recursos que integran los repositorios de la Biblioteca de La Ciudadela José Vasconcelos, localizada en el inmueble de La Ciudadela, y la Biblioteca Vasconcelos, localizada a un costado de la antigua estación de ferrocarriles de la Ciudad de México. Ambas dependientes de la Secretaría de Cultura y adscritas a la Dirección General de Bibliotecas.

III.Biblioteca del Congreso de la Unión: Institución que reúne los fondos documentales y bibliográficos del Congreso de la Unión y es facultada, a partir del decreto del 24 de diciembre de 1936, para recibir dos ejemplares de cada libro o periódico que se publiquen en el país a través del Depósito Legal.

IV.Biblioteca Nacional de México: Institución que resguarda el acervo patrimonial y que tiene como finalidad integrar, organizar, preservar y facilitar la consulta. Está constituida por los materiales publicados en el país recibidos desde 1850 a través del Depósito Legal, la compra y la donación. Es custodiada por la Universidad Nacional Autónoma de México desde el año de 1929.

V.Biblioteca pública: Biblioteca que presta servicios de consulta al público en general, de forma gratuita y sin discriminación y que, con base en los recursos a su disposición, desarrolla otras actividades que incluyen, préstamo a domicilio o interbibliotecario, fomento de la lectura, formación cultural, educativa y de uso de tecnologías de la información y comunicación, además de orientación e información bibliográfica y documental, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y disfrutar de la información y el conocimiento.

VI.Bibliotecario: Personas certificadas que administran las bibliotecas con base en su formación, competencias y experiencia.

VII.Catalogación: Registro técnico de los materiales que integran los acervos bibliotecarios con base en normas técnicas.

VIII.Catálogo nacional: Instrumento que compila los datos bibliográficos de los libros y documentos conservados en las bibliotecas del país que participan de la Red Nacional de Bibliotecas y del Sistema Nacional de Bibliotecas.

IX.Conservación: Conjunto de acciones directas en el tratamiento y reparación de materiales en proceso de deterioro u obsolescencia para mantener su funcionalidad y uso.

X.Descarte: Proceso de depuración de libros y documentos de los acervos de las bibliotecas públicas con base en criterios objetivos y normas técnicas de conformidad con parámetros bibliotecológicos, los que, por diferentes motivos, pierden su valor científico y práctico.

XI.Dirección General: Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal.

XII.Infraestructura bibliotecaria: Espacios físicos e inmuebles diseñados, construidos o adaptados para la realización de las funciones, procesos y prestación de servicios bibliotecarios.

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XIII.Inventario: Registro en donde son inscritos el mobiliario, equipos y fondos bibliográficos.

XIV.Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

XV.Preservación: Conjunto de actividades administrativas y económicas orientadas a prevenir el deterioro de los documentos, garantizando así la permanencia física de los acervos y de la información contenida en ellos.

XVI.Publicación electrónica: Toda información unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en forma digital o existente en versión electrónica, fijada o no en algún soporte, cuyo contenido es susceptible de contar con una edición impresa. Por sus características presenta modalidades de consulta y acceso sujetas a la licencia de uso, temporalidad y dispositivos de lectura disponibles de cada biblioteca.

XVII.Publicación periódica: Toda publicación que se edita en forma continua con una periodicidad establecida, de carácter cultural, científico, literario, artístico, técnico, educativo, informativo o recreativo, que puede estar en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital.

XVIII.Red: Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

XIX.Red Estatal: Red Estatal de Bibliotecas Públicas en cada una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

XX.Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Conjunto de bibliotecas de los tres órdenes de gobierno articuladas bajo políticas comunes de selección, conservación, inventario, registro, catalogación y clasificación de acervos de libros, con base en acuerdos o convenios de colaboración para la prestación de los servicios bibliotecarios.

XXI.Secretaría: Secretaría de Cultura del Gobierno Federal.

XXII.Servicios bibliotecarios: Conjunto de actividades desarrolladas en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

XXIII.Sistema: Sistema Nacional de Bibliotecas.

XXIV.Sistema Nacional de Bibliotecas: Conjunto de bibliotecas de los sectores público, social y privado que, de manera voluntaria, se adscriben a un proyecto común con la finalidad de intercambiar información y facilitar la prestación de servicios bibliotecarios para el público en general y especializado, para contribuir a la labor educativa, cultural y de investigación.

XXV.Sitio web: Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet.

XXVI.Soporte no tangible: Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XXVII. Usuario: Persona que requiere alguna información bibliográfica o documental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las definiciones es clave para aplicar correctamente la ley. Los profesionales deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos en la gestión de bibliotecas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGB?

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender la Ley, incluyendo términos como 'biblioteca', 'bibliotecario' y 'catálogo nacional'. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de las disposiciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Comprender las definiciones es clave para aplicar correctamente la ley. Los profesionales deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos en la gestión de bibliotecas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del LGB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 LGB desde tu celular