Las editoriales pueden deducir impuestos por donaciones en especie a la Dirección General, siempre que sean valoradas y aceptadas. Esta disposición fomenta la colaboración entre el sector editorial y las bibliotecas.
Las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de las donaciones que realicen en especie a la Dirección General en términos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción I, inciso a), y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 131 de su Reglamento, siempre y cuando las donaciones realizadas sean valoradas y, en su caso, aceptadas por la Secretaría.
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO IV De la Adhesión a las Redes Nacional y de las Entidades Federativas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las editoriales deben estar al tanto de las oportunidades fiscales que ofrecen las donaciones a bibliotecas. Esto no solo beneficia a las bibliotecas, sino que también puede mejorar la imagen de la editorial en la comunidad.
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