LGB

Artículo 20. Adhesión de bibliotecas privadas

Las bibliotecas del sector social y privado que deseen unirse a la Red Nacional deben firmar un convenio de adhesión con la Secretaría o el gobierno estatal. Esto les permite acceder a materiales y recursos bibliográficos.

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Texto Legal

Las bibliotecas de los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente Ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la Red nacional o a una de alguna entidad federativa, celebrarán con la Secretaría o con el gobierno de la entidad federativa un convenio de adhesión. En su caso, podrán solicitar que luego de su adhesión, les sean aportados materiales de los mencionados en el artículo 15 de esta Ley.

CAPÍTULO V De la Biblioteca de México

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las bibliotecas privadas que se adhieren a la Red Nacional pueden beneficiarse de recursos y apoyo técnico. Es recomendable que evalúen los beneficios de esta colaboración para mejorar sus servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGB?

Las bibliotecas del sector social y privado que deseen unirse a la Red Nacional deben firmar un convenio de adhesión con la Secretaría o el gobierno estatal. Esto les permite acceder a materiales y recursos bibliográficos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Las bibliotecas privadas que se adhieren a la Red Nacional pueden beneficiarse de recursos y apoyo técnico. Es recomendable que evalúen los beneficios de esta colaboración para mejorar sus servicios.

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