LGB

Artículo 18. Requisitos del personal bibliotecario

Las entidades federativas y municipios deben asegurarse de que el personal bibliotecario cuente con la formación adecuada, ya sea mediante un título profesional en bibliotecología o una certificación reconocida. Esto garantiza un servicio de calidad en las bibliotecas públicas.

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Texto Legal

Las entidades federativas y los municipios o alcaldías deberán nombrar, adscribir y remunerar de manera digna, al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción, asegurando que su desempeño sea adecuado, para lo cual procurarán que ese personal cuente:

a) Con título profesional en bibliotecología o área de conocimiento equivalente, o

b) Con una acreditación o certificación de la Dirección General, que garantice su experiencia o capacitación en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los responsables de las bibliotecas prioricen la contratación de personal calificado. La capacitación continua no solo mejora el servicio, sino que también eleva la reputación de la biblioteca en la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGB?

Las entidades federativas y municipios deben asegurarse de que el personal bibliotecario cuente con la formación adecuada, ya sea mediante un título profesional en bibliotecología o una certificación reconocida. Esto garantiza un servicio de calidad en las bibliotecas públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Es importante que los responsables de las bibliotecas prioricen la contratación de personal calificado. La capacitación continua no solo mejora el servicio, sino que también eleva la reputación de la biblioteca en la comunidad.

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