LGB

Artículo 23. Sistema Nacional de Bibliotecas

El Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración que integra diversas bibliotecas, promoviendo el intercambio de información y recursos. Su objetivo es fortalecer la red bibliotecaria en el país.

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Texto Legal

El Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración, integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integre al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales de los sectores social y privado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes tipos de bibliotecas es esencial para optimizar recursos y servicios. Las bibliotecas deben aprovechar el Sistema Nacional para compartir buenas prácticas y mejorar su oferta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGB?

El Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración que integra diversas bibliotecas, promoviendo el intercambio de información y recursos. Su objetivo es fortalecer la red bibliotecaria en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] La colaboración entre diferentes tipos de bibliotecas es esencial para optimizar recursos y servicios. Las bibliotecas deben aprovechar el Sistema Nacional para compartir buenas prácticas y mejorar su oferta.

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