LGB

Artículo 24. Responsabilidad de la Secretaría de Cultura

La Secretaría de Cultura coordina los trabajos del Sistema Nacional de Bibliotecas, estableciendo bases de cooperación y protocolos de operación. Su liderazgo es clave para el éxito del sistema.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Cultura la responsabilidad de convocar y coordinar los trabajos del Sistema con pleno respeto a la autonomía, naturaleza jurídica y vocación de las bibliotecas, así como establecer las bases de cooperación, los protocolos para el intercambio de información y las reglas de operación del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Secretaría de Cultura debe garantizar que las bibliotecas mantengan su autonomía mientras se benefician de la colaboración. Esto es vital para el respeto a la diversidad de cada biblioteca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGB?

La Secretaría de Cultura coordina los trabajos del Sistema Nacional de Bibliotecas, estableciendo bases de cooperación y protocolos de operación. Su liderazgo es clave para el éxito del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] La Secretaría de Cultura debe garantizar que las bibliotecas mantengan su autonomía mientras se benefician de la colaboración. Esto es vital para el respeto a la diversidad de cada biblioteca.

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