LGB

Artículo 15. Provisión de acervos a nuevas bibliotecas

La Secretaría proporcionará acervos a nuevas bibliotecas públicas según la disponibilidad presupuestal. Este artículo establece un mecanismo para apoyar el desarrollo de nuevas instituciones bibliotecarias.

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Texto Legal

La Secretaría, a través de la Dirección General, de acuerdo con la necesidad de cada caso y con base en la disponibilidad presupuestal, proporcionará a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de la localidad en donde se establezca la nueva institución.

CAPÍTULO III De las Redes de Bibliotecas Públicas en las Entidades Federativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este apoyo es vital para el inicio de nuevas bibliotecas. Los contadores deben considerar cómo este mecanismo puede influir en la planificación financiera de nuevas instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGB?

La Secretaría proporcionará acervos a nuevas bibliotecas públicas según la disponibilidad presupuestal. Este artículo establece un mecanismo para apoyar el desarrollo de nuevas instituciones bibliotecarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] Este apoyo es vital para el inicio de nuevas bibliotecas. Los contadores deben considerar cómo este mecanismo puede influir en la planificación financiera de nuevas instituciones.

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