LGB

Artículo 26. Acciones del Sistema Nacional

El Sistema Nacional promoverá acciones como la elaboración de un listado de bibliotecas y un catálogo de acervos. Estas acciones buscan mejorar la organización y operación de las bibliotecas integradas.

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Texto Legal

Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:

I. Elaborar el listado general de las bibliotecas que integren al Sistema;

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria y su actualización, para su mejor organización y operación;

III. Elaborar el catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas al Sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación bibliográfica que adopte el Sistema para lograr su uniformidad. Este catálogo estará a disposición del público y podrá consultarse a través de una red de información pública, manteniendo un inventario y sistema de catalogación actualizado;

IV. Operar como medio de enlace entre las instituciones del Sistema y, entre éstas y las organizaciones bibliotecológicas internacionales, para desarrollar programas conjuntos;

V. Procurar programas de capacitación técnica y profesional del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios, tendiendo a la optimización de éstos y al apoyo de las labores en la materia;

VI. Procurar servicios de catalogación y clasificación a solicitud de las bibliotecas interesadas, y

VII. Las demás que sean análogas a las anteriores que le permitan alcanzar sus propósitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de catálogos y listados es fundamental para la transparencia y accesibilidad de la información. Las bibliotecas deben participar activamente en estas iniciativas para maximizar su visibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGB?

El Sistema Nacional promoverá acciones como la elaboración de un listado de bibliotecas y un catálogo de acervos. Estas acciones buscan mejorar la organización y operación de las bibliotecas integradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] La creación de catálogos y listados es fundamental para la transparencia y accesibilidad de la información. Las bibliotecas deben participar activamente en estas iniciativas para maximizar su visibilidad.

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