LGB

Artículo 28. Consejo Consultivo del Sistema

El Sistema contará con un Consejo Consultivo que incluirá representantes de bibliotecas y del sector editorial. Este consejo operará bajo un estatuto aprobado por sus miembros, promoviendo la participación ciudadana.

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Texto Legal

El Sistema contará con un Consejo Consultivo, integrado por la representación de los sistemas bibliotecarios y bibliotecas cuyos acervos y colecciones constituyan un patrimonio bibliográfico de gran relevancia para el país, la representación del sector editorial y de especialistas en bibliotecología y biblioteconomía, el cual operará con base en un estatuto aprobado por sus miembros. La persona titular de la Secretaría de Cultura presidirá el Consejo y será suplida por la persona titular de la Dirección General.

CAPÍTULO VIII Personal y Usuarios de los Servicios Bibliotecarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de diversos actores en el Consejo Consultivo es clave para garantizar que se tomen en cuenta diferentes perspectivas. Esto puede enriquecer las decisiones y políticas del Sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGB?

El Sistema contará con un Consejo Consultivo que incluirá representantes de bibliotecas y del sector editorial. Este consejo operará bajo un estatuto aprobado por sus miembros, promoviendo la participación ciudadana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Bibliotecas?

[IA] La inclusión de diversos actores en el Consejo Consultivo es clave para garantizar que se tomen en cuenta diferentes perspectivas. Esto puede enriquecer las decisiones y políticas del Sistema.

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