Reforma a la Ley 80 de 1993. Introdujo la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y el sistema SECOP para publicidad de contratos.
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Este artículo establece las bases para introducir medidas que mejoren la eficiencia y transparencia en la contratación pública. Se busca asegurar un manejo adecuado de los recursos públicos en Colombia.
Se detallan las modalidades de selección de contratistas, incluyendo licitación pública y selección abreviada, estableciendo las reglas que deben seguirse. Esto garantiza un proceso de selección más claro y eficiente.
La Ley 527 de 1999 permite que las actuaciones y actos administrativos en contratación pública se realicen por medios electrónicos. Esto incluye la notificación y publicación de actos, promoviendo la transparencia y eficiencia en el proceso.
Los pliegos de condiciones deben incluir la estimación y asignación de riesgos en la contratación estatal. Esto asegura que los oferentes y la entidad revisen y acuerden la distribución de riesgos antes de presentar ofertas.
Se especifican las circunstancias bajo las cuales se puede recurrir a la contratación directa, incluyendo urgencias y casos especiales. Esto permite flexibilidad en la gestión pública.
Se establece que las entidades deben certificar las condiciones de los proponentes en el Registro Único de Proponentes. Esto garantiza que la información presentada sea verificada y confiable.
Los contratistas deben presentar garantías para cumplir con las obligaciones del contrato, mientras que los proponentes deben ofrecer garantías de seriedad. Esto protege a las entidades estatales de incumplimientos.
Las entidades deben publicar los proyectos de pliegos de condiciones para permitir que el público realice observaciones. Esto fomenta la transparencia y la participación ciudadana en los procesos de contratación.
La adjudicación de contratos en licitaciones públicas debe realizarse en audiencia pública y mediante resolución motivada. Esto asegura que el proceso sea transparente y que los proponentes estén informados.
Las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales deben cumplir con las disposiciones del Estatuto General de Contratación. Esto les permite participar en igualdad de condiciones en los procesos de selección.
La liquidación de contratos debe hacerse de mutuo acuerdo o dentro de un plazo específico. Si no hay acuerdo, la entidad puede liquidar unilateralmente, lo que asegura que los contratos se cierren adecuadamente.
Este articulo promueve el desarrollo de Mipymes en los procesos de contratación pública, estableciendo condiciones y montos que favorezcan su participación. Se busca garantizar la inclusión de estas empresas en los contratos estatales.
Las entidades estatales con regímenes contractuales excepcionales deberán aplicar principios de función administrativa y gestión fiscal en su actividad contractual. Esto asegura la transparencia y eficiencia en la contratación.
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado se rigen por el Estatuto General de Contratación, salvo en actividades comerciales en competencia. Esto asegura un marco regulatorio claro para su operación.
Este articulo regula el régimen contractual específico para entidades financieras estatales, asegurando que se sigan las disposiciones legales pertinentes en sus contrataciones.
Los contratos de ciertas entidades en el sector defensa no están sujetos al Estatuto General de Contratación, lo que les permite operar bajo regulaciones específicas.
El debido proceso es fundamental en las actuaciones contractuales, garantizando que se respeten los derechos de los contratistas ante sanciones o incumplimientos.
Este articulo permite que, en caso de caducidad de un contrato, se pueda contratar al proponente que ocupaba el segundo lugar en la licitacion, siempre que se revise las condiciones pertinentes. Esto aplica cuando el porcentaje de ejecucion es igual o superior al 50%.
Este articulo establece el derecho de turno en los procesos de contratación, asegurando que se respeten los derechos de los contratistas en la asignación de contratos.
Los contratos financiados por organismos internacionales pueden seguir sus reglamentos, lo que puede diferir de la normativa nacional. Esto permite flexibilidad en la gestión de recursos.
Este articulo regula la delegación y desconcentración en los procesos de contratación, asegurando que se sigan los procedimientos adecuados para la asignación de contratos.
Este articulo, derogado, regulaba el recurso de anulación contra laudos arbitrales, lo que afectaba la resolución de conflictos en contrataciones.
Este articulo regula los aportes que deben realizar los empleadores y trabajadores al sistema de seguridad social. Es fundamental para garantizar la protección social de los trabajadores en caso de enfermedad, invalidez o jubilación.
Se establece que la presentacion de una demanda no suspendera la inscripcion en el Registro Unico de Proponentes. Se especifican las consecuencias de irregularidades en la inscripcion.
Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede invertir en fondos comunes ordinarios. Es relevante para las entidades que buscan diversificar sus inversiones y optimizar su rendimiento financiero.
Este articulo fue derogado, lo que implica que ya no tiene vigencia en el marco legal actual. Es importante estar al tanto de las leyes vigentes para evitar confusiones en la aplicación de normativas.
Este articulo establece que los contratos de concesión para servicios de telecomunicaciones y televisión tendrán una duración de diez años, prorrogables. Es clave para la planificación a largo plazo de las empresas en este sector.
Este articulo fue derogado, lo que indica que ya no se aplica. Es crucial estar actualizado sobre las leyes vigentes para evitar errores en la gestión de concesiones.
Este articulo detalla los requisitos que deben cumplir los contratos estatales de alumbrado público, asegurando la correcta gestión y modernización del servicio. Es fundamental para la transparencia y eficiencia en la prestación del servicio.
Se establecen reglas para la contratacion cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantia de la entidad. Se requiere publicacion de invitaciones y seleccion de la oferta mas baja.
Este articulo establece que los procesos de contratación en curso continuarán bajo las normas vigentes al momento de su inicio. Es importante para garantizar la estabilidad en la ejecución de contratos existentes.
Se especifican los contratos relacionados con programas de proteccion de personas amenazadas y poblacion desplazada. Esto incluye la atencion a grupos vulnerables y la resocializacion de individuos en riesgo.
Este articulo establece que la ley entrará en vigor seis meses después de su promulgación. Es un aspecto clave para la planificación y adaptación de las entidades a las nuevas normativas.
El Gobierno Nacional definirá condiciones para que las Mipymes participen en procesos de contratación, garantizando que se respeten los compromisos internacionales. Se fomentará la inclusión de poblaciones vulnerables en la ejecución de contratos.
Este articulo menciona un parrafo del Articulo 60 que regula aspectos de la contratacion. Es importante considerar estos detalles para una correcta aplicacion de la ley.
Este articulo se refiere a aspectos importantes de la Ley 1508 de 2012, que regula la contratacion estatal. La correcta interpretacion de esta ley es vital para el cumplimiento normativo.
Este articulo regula el concurso de méritos en procesos de selección, estableciendo las bases para la evaluación de los proponentes. Es fundamental para garantizar la transparencia y equidad en la selección de contratistas.
Este articulo menciona la derogacion de ciertas disposiciones de la Ley 789 de 2002, lo que afecta la contratacion estatal. Es importante estar al tanto de estos cambios para una correcta aplicacion.
Las entidades deben publicar documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Esto incluye información desde la etapa precontractual hasta la poscontractual.
Este articulo permite a la Agencia Nacional de Contratacion Publica celebrar acuerdos marco de precios para bienes y servicios no uniformes. Estos acuerdos son obligatorios para ciertas entidades del Estado.
Este articulo regula la liquidacion de contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecucion se prolonga en el tiempo. La correcta aplicacion de esta norma es esencial para evitar conflictos.
Este articulo menciona las definiciones de 'concurso' y 'terminos de referencia' en el contexto de la Ley 80 de 1993. Estas definiciones son clave para la correcta aplicacion de la ley.
Este articulo establece que la capacidad residual del proponente debe ser igual o superior a la requerida en los pliegos de condiciones para participar en procesos de selección. Asegura que los contratistas tengan la capacidad necesaria para cumplir con los contratos.
Este articulo establece el procedimiento para la selección de peritos expertos o asesores técnicos en procesos judiciales, permitiendo presentar o contradecir dictámenes periciales. Asegura la calidad y relevancia de la evidencia técnica en juicios.
Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales se puede suspender un proceso de selección debido a irregularidades en la información del RUP. Establece un marco para la impugnación y la revisión de inscripciones.
Se regula el proceso de verificacion de la informacion de los proponentes en el Registro Unico de Proponentes. Se establecen consecuencias por inconsistencias en la inscripcion.
El Gobierno Nacional puede establecer procedimientos distintos para la selección abreviada de contratos, adaptándose a las particularidades de los objetos a contratar. Esto incluye la posibilidad de crear procedimientos comunes, lo que podría agilizar la contratación pública.
Este articulo detalla los casos en los que se permite la contratacion directa, incluyendo urgencia manifiesta y contratos interadministrativos. Se establecen excepciones para ciertos tipos de contratos.
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y otras entidades con participacion mayoritaria del Estado deben seguir el Estatuto General de Contratacion, salvo que realicen actividades en competencia con el sector privado. Esto asegura un marco regulatorio claro.
Se regula la ejecucion de contratos en entidades que no se rigen por la Ley 80 de 1993, estableciendo que deben cumplir con esta ley en ciertos casos. Se especifican excepciones.
Este articulo establece la fecha de entrada en vigor de la Ley 1563 de 2012, que regula aspectos importantes de la contratacion estatal. La claridad en la vigencia es crucial para el cumplimiento normativo.
Se establece que la contratacion de bienes y servicios por la Direccion Nacional de Inteligencia debe ser reservada. Se especifican las condiciones para esta adquisicion.
Este articulo establece que si no se realiza la liquidación de un contrato dentro del plazo establecido, se podrá llevar a cabo en cualquier momento dentro de los dos años siguientes. Esto se puede hacer de mutuo acuerdo o unilateralmente.
Este articulo establece las reglas para la enajenacion de bienes estatales, incluyendo la seleccion de promotores y avaluadores. Se requiere una publicacion previa y un proceso de adjudicacion transparente para garantizar la competencia.
Se establece la modalidad de concurso de meritos para la seleccion de consultores, permitiendo la presentacion anonima de propuestas. Se busca garantizar la imparcialidad en la evaluacion.
Se establece la obligatoriedad de inscripcion en el Registro Unico de Proponentes para quienes deseen contratar con entidades estatales. Se especifican excepciones y el proceso de verificacion.
Las personas y empresas que deseen contratar con entidades estatales deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes. Este registro verifica la capacidad y experiencia de los proponentes, aunque hay excepciones para ciertos contratos.
Este articulo establece que la adjudicacion de contratos en procesos de licitacion publica debe realizarse en audiencia publica y mediante una resolucion motivada. Los interesados pueden pronunciarse sobre las respuestas a sus observaciones antes de la decision final.
Este articulo menciona disposiciones relevantes de la Ley 1450 de 2011, que afectan la contratacion publica. Es importante estar al tanto de estas normas para una correcta aplicacion.
Se regulan los contratos que las entidades estatales pueden suscribir con cabildos indigenas y organizaciones relacionadas. Se busca fortalecer el gobierno propio y la identidad cultural.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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