Se regula la ejecucion de contratos en entidades que no se rigen por la Ley 80 de 1993, estableciendo que deben cumplir con esta ley en ciertos casos. Se especifican excepciones.
de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley
80
de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.
Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.
Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales;
Jurisprudencia Vigencia
Notas de Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar atentas a las excepciones y asegurarse de que sus contratos cumplan con la ley para evitar conflictos legales y posibles nulidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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