Este articulo establece que los contratos de concesión para servicios de telecomunicaciones y televisión tendrán una duración de diez años, prorrogables. Es clave para la planificación a largo plazo de las empresas en este sector.
DE LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TELEVISIÓN.
Notas del Editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las condiciones de prórroga es esencial para asegurar la continuidad de los servicios y evitar interrupciones que puedan afectar la operacion y la relación con los usuarios.
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Art. 276. Disposiciones de la Ley 1450
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