L1150

Artículo 27. Prórroga de contratos de concesión

Este articulo establece que los contratos de concesión para servicios de telecomunicaciones y televisión tendrán una duración de diez años, prorrogables. Es clave para la planificación a largo plazo de las empresas en este sector.

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Texto Legal

DE LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TELEVISIÓN.
El término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisión, será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las condiciones de prórroga es esencial para asegurar la continuidad de los servicios y evitar interrupciones que puedan afectar la operacion y la relación con los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del L1150?

Este articulo establece que los contratos de concesión para servicios de telecomunicaciones y televisión tendrán una duración de diez años, prorrogables. Es clave para la planificación a largo plazo de las empresas en este sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Transparencia Contratación 2007?

Entender las condiciones de prórroga es esencial para asegurar la continuidad de los servicios y evitar interrupciones que puedan afectar la operacion y la relación con los usuarios.

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