L1150

Artículo 353. Contratos con cabildos indigenas

Se regulan los contratos que las entidades estatales pueden suscribir con cabildos indigenas y organizaciones relacionadas. Se busca fortalecer el gobierno propio y la identidad cultural.

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Texto Legal

de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas con capacidad para contratar cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas. En el marco de dichos objetos se contemplará la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, así como suministrar bienes y/o servicios para los que se acredite idoneidad, la cual deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación Anterior


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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo abre oportunidades para colaborar con comunidades indigenas, pero las entidades deben asegurarse de respetar sus derechos y tradiciones en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del L1150?

Se regulan los contratos que las entidades estatales pueden suscribir con cabildos indigenas y organizaciones relacionadas. Se busca fortalecer el gobierno propio y la identidad cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 353 de la Transparencia Contratación 2007?

Este articulo abre oportunidades para colaborar con comunidades indigenas, pero las entidades deben asegurarse de respetar sus derechos y tradiciones en el proceso.

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