Este articulo establece que si no se realiza la liquidación de un contrato dentro del plazo establecido, se podrá llevar a cabo en cualquier momento dentro de los dos años siguientes. Esto se puede hacer de mutuo acuerdo o unilateralmente.
del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en la liquidación de contratos dentro del plazo puede generar problemas de liquidez y complicaciones legales. Asegúrate de realizar la liquidación a tiempo para evitar sanciones o conflictos futuros.
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