L1150

Artículo 11. Plazo para liquidacion de contratos

La liquidación de contratos debe hacerse de mutuo acuerdo o dentro de un plazo específico. Si no hay acuerdo, la entidad puede liquidar unilateralmente, lo que asegura que los contratos se cierren adecuadamente.

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Texto Legal

DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS.
La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.


En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en los plazos de liquidación es crucial para evitar conflictos entre las partes y asegurar que los contratos se cierren de manera ordenada y legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del L1150?

La liquidación de contratos debe hacerse de mutuo acuerdo o dentro de un plazo específico. Si no hay acuerdo, la entidad puede liquidar unilateralmente, lo que asegura que los contratos se cierren adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la Transparencia Contratación 2007?

La claridad en los plazos de liquidación es crucial para evitar conflictos entre las partes y asegurar que los contratos se cierren de manera ordenada y legal.

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