L1150

Artículo 10. Cooperativas y entidades territoriales

Las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales deben cumplir con las disposiciones del Estatuto General de Contratación. Esto les permite participar en igualdad de condiciones en los procesos de selección.

cooperativasentidades territorialesigualdad

Texto Legal

TRATAMIENTO PARA LAS COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES.
Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo abre oportunidades para que entidades solidarias participen en la contratación estatal, lo que puede diversificar la competencia y mejorar la calidad de los servicios contratados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del L1150?

Las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales deben cumplir con las disposiciones del Estatuto General de Contratación. Esto les permite participar en igualdad de condiciones en los procesos de selección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Transparencia Contratación 2007?

Este articulo abre oportunidades para que entidades solidarias participen en la contratación estatal, lo que puede diversificar la competencia y mejorar la calidad de los servicios contratados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 10 del L1150?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 10 L1150 desde tu celular