L1150

Artículo 18. Contratacion del segundo proponente

Este articulo permite que, en caso de caducidad de un contrato, se pueda contratar al proponente que ocupaba el segundo lugar en la licitacion, siempre que se revise las condiciones pertinentes. Esto aplica cuando el porcentaje de ejecucion es igual o superior al 50%.

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Texto Legal

de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo ofrece una alternativa para evitar la paralizacion de proyectos en caso de caducidad de contratos. Sin embargo, es crucial que se revisen las condiciones para evitar problemas legales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del L1150?

Este articulo permite que, en caso de caducidad de un contrato, se pueda contratar al proponente que ocupaba el segundo lugar en la licitacion, siempre que se revise las condiciones pertinentes. Esto aplica cuando el porcentaje de ejecucion es igual o superior al 50%.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la Transparencia Contratación 2007?

Este articulo ofrece una alternativa para evitar la paralizacion de proyectos en caso de caducidad de contratos. Sin embargo, es crucial que se revisen las condiciones para evitar problemas legales posteriores.

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