Este articulo permite que, en caso de caducidad de un contrato, se pueda contratar al proponente que ocupaba el segundo lugar en la licitacion, siempre que se revise las condiciones pertinentes. Esto aplica cuando el porcentaje de ejecucion es igual o superior al 50%.
de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo ofrece una alternativa para evitar la paralizacion de proyectos en caso de caducidad de contratos. Sin embargo, es crucial que se revisen las condiciones para evitar problemas legales posteriores.
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