Este articulo establece que la adjudicacion de contratos en procesos de licitacion publica debe realizarse en audiencia publica y mediante una resolucion motivada. Los interesados pueden pronunciarse sobre las respuestas a sus observaciones antes de la decision final.
de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará
de forma obligatoria
en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.
Jurisprudencia Vigencia
Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de este articulo es fundamental para garantizar la transparencia en la adjudicacion de contratos. Ignorarlo puede resultar en la revocacion del contrato y posibles sanciones para la entidad contratante.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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