L1150

Artículo 221. Registro Unico de Proponentes

Se establece la obligatoriedad de inscripcion en el Registro Unico de Proponentes para quienes deseen contratar con entidades estatales. Se especifican excepciones y el proceso de verificacion.

rupinscripcioncontratacionentidades estatales

Texto Legal

del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.


No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.


Notas del Editor


En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.


6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.


El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de inscripcion puede resultar en la exclusion de proponentes en procesos de contratacion. Es vital que las empresas mantengan su registro actualizado para participar en oportunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del L1150?

Se establece la obligatoriedad de inscripcion en el Registro Unico de Proponentes para quienes deseen contratar con entidades estatales. Se especifican excepciones y el proceso de verificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la Transparencia Contratación 2007?

La falta de inscripcion puede resultar en la exclusion de proponentes en procesos de contratacion. Es vital que las empresas mantengan su registro actualizado para participar en oportunidades.

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