Se establece que las entidades deben certificar las condiciones de los proponentes en el Registro Único de Proponentes. Esto garantiza que la información presentada sea verificada y confiable.
de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.
Jurisprudencia Vigencia
2.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La certificación adecuada es fundamental para evitar problemas legales y asegurar que solo los proponentes calificados participen en los procesos de selección.
Anterior
Art. 4. Distribucion de riesgos en contratos
Siguiente
Art. 221. Registro Unico de Proponentes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo