L1150

Artículo 4. Distribucion de riesgos en contratos

Los pliegos de condiciones deben incluir la estimación y asignación de riesgos en la contratación estatal. Esto asegura que los oferentes y la entidad revisen y acuerden la distribución de riesgos antes de presentar ofertas.

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Texto Legal

DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES.
Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.


En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una adecuada distribución de riesgos puede prevenir conflictos y asegurar que las partes tengan claridad sobre sus responsabilidades, lo que es crucial para la ejecución exitosa del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del L1150?

Los pliegos de condiciones deben incluir la estimación y asignación de riesgos en la contratación estatal. Esto asegura que los oferentes y la entidad revisen y acuerden la distribución de riesgos antes de presentar ofertas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Transparencia Contratación 2007?

Una adecuada distribución de riesgos puede prevenir conflictos y asegurar que las partes tengan claridad sobre sus responsabilidades, lo que es crucial para la ejecución exitosa del contrato.

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